El ecosistema financiero y laboral argentino suma una transformación clave para la gestión de las empresas: la implementación del FAL (Fondo de Asistencia Laboral). Este nuevo esquema busca brindar previsibilidad económica a los empleadores para hacer frente a las obligaciones indemnizatorias, sin alterar los derechos de los trabajadores.
Desde Unión Sur, te acercamos todos los detalles técnicos sobre su funcionamiento, a quiénes aplica y de qué manera podés potenciar la gestión de tu PYME o gran empresa integrando el respaldo de Sancor Seguros y Banco del Sol.
🏛️ ¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
El FAL es un Fondo Común de Inversión de origen legal, de carácter obligatorio para los empleadores del sector privado, diseñado exclusivamente para asistir de forma complementaria al pago de indemnizaciones por despido.
Principales características legales:
- Inembargable y separado: Constituye un patrimonio independiente del patrimonio de la empresa, de afectación específica e inembargable.
- Costo Neutral para la Empresa: La ley otorga una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente al porcentaje que se aporta al FAL.
- Tratamiento Impositivo Favorable: Los rendimientos generados por la inversión de las contribuciones se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA (sujeto a reglamentación).
- Control de Recursos: La empresa conserva la facultad de decidir cuándo y en qué proporción utilizar los fondos del FAL para abonar las indemnizaciones.
⚙️ ¿Cómo funciona en la práctica?
El proceso se canaliza a través del circuito habitual de cargas sociales de la empresa, simplificando la administración:
- Aporte Mensual: La contribución se liquida mensualmente sobre la base imponible del SIPA y se recauda de forma centralizada a través de ARCA junto con las cargas sociales.
- MiPyMEs: Contribución del 2,5%.
- Grandes Empresas: Contribución del 1%.
- Adicionales: Se permiten realizar contribuciones voluntarias.
- Gestión de Inversión: Los fondos recaudados son administrados profesionalmente por Grupo SS S.A. Sociedad Gerente de FCI (Matrícula CNV N° 26) bajo pautas de inversión fiscalizadas.
- Ejecución y Pago: Ante la desvinculación de un colaborador, el empleador instruye la orden y el FAL liquida el pago directamente a la cuenta del beneficiario en un plazo de 5 días hábiles.
🎯 ¿A quiénes alcanza?
El régimen comprende a empresas del sector privado y a sus trabajadores registrados bajo la normativa laboral vigente.
Exclusiones: Quedan excluidas de este régimen las relaciones laborales pertenecientes a la industria de la construcción y al personal de casas particulares, que mantienen sus esquemas específicos.
🚀 El valor agregado del Grupo Sancor Seguros y Banco del Sol
Además de cumplir con la normativa legal, dar de alta el FAL de tu empresa a través del ecosistema del Grupo Sancor Seguros genera beneficios comerciales y financieros directos tanto para la firma como para la nómina de empleados.
Beneficios para la Empresa:
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- Servicios Elite Plus: Acceso a beneficios bancarios ejecutivos y atención corporativa personalizada.
- Simbiosis Operativa: Administración técnica a cargo de Grupo SS S.A. Sociedad Gerente y distribución directa a través de Banco del Sol.
Beneficios para tus Colaboradores:
- Beneficio de Bienvenida: Incentivos y promociones exclusivas para los empleados al acreditar su sueldo en Banco del Sol.
- Plataforma Integral: Acceso a ecosistema de autogestión, billetera digital y herramientas financieras integradas.
❓ Preguntas Frecuentes
¿El FAL reemplaza el régimen indemnizatorio vigente?
No. El FAL no reemplaza ni modifica la legislación laboral sobre indemnizaciones. Actúa como un vehículo de ahorro y financiamiento para que el empleador pueda hacer frente a dichas obligaciones. La responsabilidad integral por el pago sigue siendo del empleador si el fondo resultara insuficiente.
¿Qué ocurre si el saldo no alcanza para cubrir la indemnización total?
En caso de que los recursos acumulados en la cuenta del FAL no cubran la totalidad de la suma indemnizatoria, la empresa abona la diferencia directamente al trabajador.
¿Cuándo entra en vigencia?
La entrada en vigencia del régimen está prevista a partir del 01/11/2026.
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